Teniendo en cuenta las medidas extraordinarias para prevenir la propagación del COVID -19 anunciadas por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo 008-2020, entre las que se contempla la postergación del año escolar 2020 hasta el 30 de marzo del 2020 y de acuerdo a las precisiones dadas por el Ministerio de Educación, mediante Resolución Viceministerial 079-2020 los colegios están en la obligación de dictar medidas de recuperación para alcanzar la totalidad de las horas lectivas anuales en cada etapa escolar.
Esas medidas deben ser informadas y coordinadas con las respectivas Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de cada localidad, así como las Gerencias Regionales de Educación (GRE) de los Gobiernos Regionales.